Trabajo doméstico en Colombia: escala salarial y categorías
El trabajo doméstico en Colombia incluye el aseo, la cocina, el cuidado de niños o adultos mayores y el mantenimiento general del hogar, ya sea de forma interna, externa o por días. No existe un convenio colectivo sectorial: la relación se rige por el Código Sustantivo del Trabajo y por los decretos anuales que fijan el salario mínimo legal vigente (SMLV) y el auxilio de transporte. La reforma laboral aprobada en 2025 modificó los recargos nocturnos, dominicales y festivos, lo que afecta directamente el pago de quienes trabajan en esos horarios.
En magnitud, una trabajadora de tiempo completo no puede ganar menos del SMLV vigente más el auxilio de transporte cuando corresponde, y el pago por horas o por días se calcula en proporción a ese piso. No hay categorías profesionales como en otros sectores: la diferencia principal está en la jornada, la modalidad de contratación y las tareas acordadas.
Qué actividad cubre y qué norma la regula
El trabajo doméstico abarca el aseo y la cocina, el cuidado de niños, adultos mayores o personas con discapacidad, y el mantenimiento general de una vivienda particular, contratado directamente por el hogar empleador. No está cubierto por un convenio colectivo, porque los hogares no se agrupan en gremios que negocien con un sindicato: la relación se rige por el Código Sustantivo del Trabajo, por las normas específicas sobre trabajo doméstico (entre ellas la Ley 11 de 1988 y desarrollos posteriores) y por el decreto anual que fija el salario mínimo legal vigente y el auxilio de transporte.
Esto implica que no hay una escala de categorías publicada por un sindicato, como sí ocurre en comercio o industria. El Ministerio del Trabajo fija el piso general (el SMLV) y las condiciones mínimas de jornada, descanso y seguridad social, pero el valor concreto que se paga por encima de ese piso depende de la negociación directa entre la trabajadora y el hogar empleador. Quienes trabajan por días para distintos hogares no tienen, en general, vínculo laboral único sino una serie de contratos de prestación de servicios o relaciones laborales por jornadas sueltas, lo que cambia cómo se calcula el pago mínimo por día trabajado.
Modalidades y qué las diferencia
- Trabajo interno de tiempo completo: la trabajadora vive en el hogar empleador, jornada completa, un solo empleador
- Trabajo externo de tiempo completo: jornada completa de lunes a viernes o seis días, sin convivir en el hogar
- Trabajo por días: una o varias jornadas semanales en uno o varios hogares, cada día se liquida de forma independiente
- Trabajo por horas: tareas puntuales de pocas horas, frecuente en aseo o cuidado ocasional
- Cuidado especializado de personas: atención a adultos mayores dependientes o personas con discapacidad, que suele implicar mayor responsabilidad y en ocasiones formación en primeros auxilios o manejo de pacientes
Lo que separa el pago entre estas modalidades no es una categoría profesional sino la cantidad de horas trabajadas, la exclusividad con un solo empleador y el nivel de responsabilidad de la tarea. El cuidado de personas dependientes suele pagarse por encima del aseo general, aunque esto no está fijado por norma sino por la práctica del mercado.
Rangos salariales de referencia
Para 2026 el punto de partida es el salario mínimo legal vigente (SMLV) que fija el Gobierno por decreto, más el auxilio de transporte, que es un concepto separado y solo corresponde a quienes ganan hasta dos salarios mínimos. Una trabajadora doméstica interna o externa de tiempo completo tiene derecho a ambos conceptos sumados, no solo al SMLV.
Los valores por debajo son de referencia y brutos (antes de aportes a salud y pensión, que en el servicio doméstico corren por cuenta del empleador junto con la trabajadora según las reglas generales de afiliación). El monto exacto del SMLV y del auxilio de transporte vigentes para 2026 debe verificarse en el decreto publicado por el Ministerio del Trabajo, porque se actualiza una vez al año y estas cifras no deben tomarse como fijas:
| Modalidad | Referencia de pago | Período |
|---|---|---|
| Tiempo completo (interna o externa) | SMLV + auxilio de transporte, mensual | Mensual, bruto |
| Por días | Proporcional al SMLV + auxilio, dividido en días hábiles del mes | Por jornada, bruto |
| Por horas | Proporcional al valor/hora derivado del SMLV | Por hora, bruto |
| Cuidado especializado | Por encima del piso general, según mercado y responsabilidad | Mensual o por jornada, bruto |
El piso legal es el mismo para todas las modalidades de tiempo completo: lo que cambia es cuánto paga el mercado por encima de ese piso en ciudades grandes o para tareas de mayor responsabilidad.
Adicionales que se suman al pago base
- Auxilio de transporte: obligatorio para quienes ganan hasta dos SMLV, es remunerativo y se suma al salario base
- Recargo nocturno: por trabajo entre las horas que define la norma vigente tras la reforma de 2025, que amplió la franja nocturna respecto del régimen anterior
- Recargo dominical y festivo: se paga cuando se trabaja en esos días, con el porcentaje que fija la reforma laboral de 2025, distinto del esquema previo
- Horas extra diurnas y nocturnas: por encima de la jornada legal, se calculan sobre el valor hora ordinario
- Prestaciones sociales (cesantías, intereses a las cesantías, prima de servicios, vacaciones): no son parte del salario mensual sino pagos adicionales obligatorios en las fechas que fija la ley
- Dotación: en algunos casos el empleador debe suministrar elementos de trabajo, pero esto no es un pago en dinero
Los recargos y las horas extra son remunerativos y se calculan sobre el salario pactado. Las prestaciones sociales no se pagan mes a mes junto con el sueldo sino en los períodos que establece la ley, y no deben confundirse con el salario mensual cuando se compara cuánto se cobra.
Diferencias por región y por tipo de hogar
El SMLV y el auxilio de transporte son nacionales: no cambian por departamento o ciudad, a diferencia de lo que ocurre en otros países de la región. Lo que sí varía es lo que paga el mercado por encima de ese piso.
En Bogotá y otras ciudades grandes es común que los hogares paguen por encima del mínimo legal, sobre todo para trabajo interno de confianza o cuidado especializado, dado el costo de vida y la mayor demanda de personal calificado. En municipios pequeños y zonas rurales el pago tiende a ajustarse más estrictamente al piso legal, con menos margen de negociación.
No existe un ámbito de convenio nacional, regional o de empresa porque no hay convenio colectivo: cada relación laboral se negocia de forma individual entre la trabajadora y el hogar empleador, dentro del piso que marca la ley. Esto hace que la dispersión de sueldos dentro de una misma ciudad pueda ser mayor que en sectores con convenio, donde la escala es la misma para todas las empresas del ramo.
Cómo verificar el piso salarial vigente
- El decreto que fija el SMLV y el auxilio de transporte para cada año se publica por el Ministerio del Trabajo y se difunde también a través de la UGPP y las entidades del sistema de seguridad social
- Para confirmar si una trabajadora está afiliada correctamente y qué aportes corresponden, se puede consultar directamente con la EPS, el fondo de pensiones (AFP) o la caja de compensación familiar donde está inscrita
- No existe una categoría de convenio en la que “encuadrarse”: lo único que debe verificarse es que el pago mensual de tiempo completo no sea inferior al SMLV más el auxilio de transporte, cuando corresponda
- Si el pago recibido está por debajo de ese piso, la trabajadora puede presentar una queja ante el Ministerio del Trabajo o acudir a un inspector de trabajo de la zona
- También puede buscar orientación en organizaciones sindicales que representan al sector, como el Sindicato de Trabajadoras Afrodescendientes del Servicio Doméstico (Sintrasedom) u otras organizaciones similares que informan sobre derechos laborales en esta actividad
El decreto del SMLV se renueva cada año y los recargos cambiaron con la reforma laboral de 2025, así que conviene revisar la norma vigente antes de dar por válido cualquier monto de referencia.
Preguntas frecuentes
¿El salario de una trabajadora doméstica interna puede ser menor al mínimo legal? No. Para tiempo completo el pago mensual no puede ser inferior al SMLV vigente, independientemente de que la trabajadora reciba alojamiento y alimentación en el hogar.
¿El auxilio de transporte se paga aunque la trabajadora sea interna? Sí, si su salario no supera los dos SMLV, salvo que el empleador le proporcione transporte efectivo, en cuyo caso puede sustituirse por ese beneficio.
¿Cómo se calcula el pago por un día de trabajo doméstico? Se toma el SMLV más el auxilio de transporte correspondiente, se divide por los días hábiles del mes y ese valor es el piso mínimo por jornada, sin perjuicio de que el mercado pague más.
¿Los recargos nocturnos y dominicales cambiaron con la reforma de 2025? Sí, la reforma laboral de 2025 modificó los porcentajes y los horarios que definen el recargo nocturno y el pago de dominicales y festivos, así que el cálculo del régimen anterior ya no aplica.
¿Dónde confirmo si mi pago está al día con la norma vigente? En el decreto anual del Ministerio del Trabajo que fija el SMLV y el auxilio de transporte, y ante un inspector de trabajo si hay dudas sobre si el pago recibido cumple ese piso.
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